El Divorcio en el Judaísmo del Segundo Templo: Evolución Legal y Prácticas Rabínicas
En nuestra publicación anterior exploramos cómo el repudio y el divorcio se distinguen en el contexto bíblico, pero para comprender mejor la evolución de estas prácticas, es fundamental revisar el desarrollo legal posterior, especialmente en la literatura rabínica.
La Mishna y el Tratado Guitín
Uno de los textos clave para entender cómo las leyes sobre el divorcio evolucionaron en el judaísmo es la Mishná (compilada alrededor del año 200 d.C.), y específicamente el tratado Guitín. Este documento regula los procedimientos del divorcio, estableciendo requisitos estrictos para la emisión de un get (documento de divorcio). A diferencia del repudio simple, el get debía ser emitido por escrito y entregado en presencia de testigos, lo que formalizaba el proceso y aseguraba la protección de la mujer.
Este documento legal muestra que, en tiempos posteriores a la Biblia, la separación matrimonial ya no podía ser un acto impulsivo o unilateral del esposo, sino que requería un proceso formal y aprobado por la comunidad. Este hecho protege más a la mujer y permite que el divorcio no sea un acto arbitrario.
L Mishná Gittin 9:1 se encuentra dentro del contexto del siglo I, ya que la Mishná fue compilada por Yehudá HaNasí alrededor del siglo II d.C., pero contiene tradiciones y leyes orales que ya estaban en vigor desde el período del Segundo Templo y el siglo I d.C. Este contexto histórico es crucial para entender las dinámicas sociales, legales y religiosas relacionadas con el matrimonio y el divorcio.
1. Contexto del siglo I
Durante el siglo I d.C., el matrimonio y el divorcio en el judaísmo estaban regidos por la halajá (ley judía oral y escrita), que se desarrollaba principalmente a partir de interpretaciones de la Torá y se aplicaba en el marco del Beit Din (tribunal rabínico).
a. El Guet en el siglo I
- Un hombre tenía el derecho exclusivo de otorgar el Guet (certificado de divorcio), lo cual daba fin al matrimonio. Este proceso debía ser voluntario y formalizado por un tribunal rabínico.
- La validez del Guet estaba estrictamente regulada por las leyes de la Torá, especialmente en textos como Deuteronomio 24:1-4.
b. Rabí Yehudá y las opiniones rabínicas
- Rabí Yehudá, mencionado en la Mishná, vivió en el siglo II d.C., pero la tradición rabínica que representa tiene sus raíces en debates legales del siglo I o incluso anteriores.
- Las discusiones en la Mishná suelen reflejar debates que ocurrieron entre las escuelas de Hillel y Shammai, las dos grandes corrientes rabínicas del siglo I d.C., que también influyeron en las enseñanzas de Rabí Yehudá.
2. El matrimonio y el divorcio en el judaísmo del siglo I
a. Debates entre Hillel y Shammai
- Escuela de Hillel: Permitía el divorcio por prácticamente cualquier motivo, como si la esposa "quemaba la comida" (Gittin 9:10). Esta postura más flexible reflejaba una interpretación más permisiva de la Torá.
- Escuela de Shammai: Consideraba que el divorcio solo era válido si había una razón grave, como "algo indecente" (עֶרְוַת דָּבָר, ervat davar), en referencia a una transgresión moral seria.
- Estas posturas muestran la diversidad de opiniones sobre cuándo y cómo se podía otorgar un Guet en el siglo I.
b. La situación de la mujer
- Aunque los tribunales rabínicos tenían la autoridad de presionar al esposo para que otorgara un Guet si su negativa era injustificada, no podían forzarlo físicamente sin un fundamento halájico claro.
- Si el esposo desaparecía o se negaba a otorgar el Guet sin justificación, las mujeres quedaban como agunot ("mujeres encadenadas"), sin la posibilidad de casarse de nuevo. Este era un problema muy serio en la sociedad judía del siglo I.
3. ¿Refleja la Mishná Gittin 9:1 el contexto del siglo I?
a. Ley de reconciliación:
La enseñanza de Rabí Yehudá se inserta en un marco legal del siglo I en el que los tribunales rabínicos regulaban las relaciones maritales para evitar abusos:
- Permitir la reconciliación solo si no había habido un segundo matrimonio protege el principio ético de la ley de Deuteronomio 24:1-4.
- En el siglo I, la idea de establecer condiciones durante el divorcio, como lo menciona Rabí Yehudá, era una herramienta práctica para estructurar las relaciones legales y prevenir malentendidos.
b. Tribunales locales:
- Los Beit Din en el siglo I solían ser locales y adaptaban las leyes según las necesidades específicas de la comunidad judía bajo dominio romano o en la diáspora.
- Las reglas sobre el Guet y la reconciliación reflejan este contexto práctico, donde los rabinos buscaban equilibrar la aplicación de la ley con las necesidades de la sociedad.
c. Influencia cultural:
- La sociedad judía del siglo I estaba influenciada por las leyes matrimoniales romanas y helenísticas. En el derecho romano, el divorcio era más flexible, lo que probablemente llevó a los rabinos a reforzar la halajá para mantener las reglas del matrimonio y el divorcio según la Torá.
4. ¿Cómo se conecta con el contexto más amplio del siglo I?
a. Jesús y el divorcio
En los Evangelios, Jesús habla sobre el divorcio (por ejemplo, en Mateo 19:3-9), haciendo referencia directa a Deuteronomio 24:1-4. Los fariseos le preguntan si es lícito divorciarse por "cualquier causa" (una referencia a la escuela de Hillel). Jesús parece alinearse más con la postura estricta de Shammai, diciendo que el divorcio solo es permitido por "fornicación" (traducción común del término ervat davar).
Esto refleja cómo el tema del divorcio y las reglas sobre reconciliación eran debatidos intensamente en el judaísmo del siglo I.
b. La Mishná como recopilación posterior
Aunque la Mishná fue escrita en el siglo II, muchos de los debates y decisiones legales registrados allí reflejan prácticas y discusiones que ya estaban en vigor en el siglo I.
Fuentes Arqueológicas: Papiros de Al-Yahudu y Documentos del Exilio
Además de la Mishná, contamos con evidencia arqueológica que confirma cómo los judíos en la diáspora y en otras partes del mundo antiguo formalizaban el divorcio. Los Papiros de Al-Yahudu, que datan del exilio babilónico, muestran cómo las comunidades judías mantenían sus prácticas legales en contextos extranjeros. Estos documentos reflejan contratos de matrimonio y divorcio que siguen las mismas estructuras que las leyes mosaicas, lo que sugiere que el sefer keritut y el get no eran meras formalidades, sino una parte esencial de la vida legal judía.
Flavio Josefo y la Práctica del Divorcio en el Judaísmo Grecorromano
El historiador judío Flavio Josefo también aporta comentarios valiosos sobre el divorcio en sus obras Antigüedades Judías y La Guerra de los Judíos. Según Josefo, el divorcio era una práctica común, aunque seguía un procedimiento formal que involucraba la emisión de un documento. Este hecho es interesante porque sugiere que la formalización del divorcio en las comunidades judías ya había sido ampliamente adoptada durante el período del Segundo Templo.
Con estas fuentes, podemos apreciar que mientras el repudio era un acto impulsivo y sin formalidades, el divorcio en la tradición judía exigía un procedimiento legal con la emisión de un documento, algo que se mantuvo incluso en comunidades judías dispersas en el exilio.
Si quieres saber más sobre cómo se relacionaban estos conceptos con otras culturas semíticas y cómo se comparaban las leyes judías con las del cercano oriente, ¡asegúrate de leer el siguiente artículo que explorará estas comparaciones!
Referencias:
- Mishnah Gittin. (2002). Traducción y comentario de Jacob Neusner.
- Westbrook, R. (Ed.). (2003). A History of Ancient Near Eastern Law. Brill.
- Flavio Josefo, Antigüedades Judías y La Guerra de los Judíos.
- Greengus, S. (2002). Legal and Social Institutions of Ancient Mesopotamia. Eisenbrauns.
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