Repudio y Divorcio en la Biblia: Diferencias Clave y Su Impacto Legal
Estimada comunidad de 'Ciencia Bíblica', pocos temas bíblicos generan tanta confusión y debate, y tienen implicaciones tan directas en la vida de las personas, como el divorcio. A menudo, leemos los textos antiguos con lentes modernos, sin percibir las distinciones cruciales que existían en el mundo bíblico. Una de las más importantes y menos comprendidas es la diferencia entre un simple "repudio" –el acto de despedir a una esposa– y el "divorcio" como un procedimiento legal formal que otorgaba derechos y un nuevo estatus a la mujer. ¿Son lo mismo? ¿Qué decía exactamente la ley de Moisés? ¿Y cómo reinterpretó Jesús esta compleja tradición?
Este artículo se propone poner bajo nuestra lupa académica esta fundamental distinción. Nuestro objetivo es realizar un análisis riguroso y aconfesional, desentrañando el significado de estos conceptos a través de la filología hebrea y griega, el contexto histórico-legal del antiguo Cercano Oriente y la evolución de la interpretación judía desde la Torá hasta los acalorados debates de los rabinos en tiempos de Jesús. Queremos ir más allá de las simplificaciones para entender la lógica, los matices y el impacto real de estas leyes en la vida de las personas.
Para lograrlo, primero exploraremos el "secreto" que esconden las propias palabras hebreas, analizando la diferencia entre el verbo "despedir" (שׁלח - shalach) y el concepto de "cortar" (כרת - keret) que subyace al documento de divorcio. Luego, situaremos la ley bíblica en su contexto más amplio, comparándola con las prácticas del mundo antiguo y viendo cómo fue interpretada por los sabios de Israel. Finalmente, nos adentraremos en la radical reinterpretación de Jesús sobre este tema, analizando sus palabras en el contexto de los debates de su época. Les invito a un análisis profundo para clarificar uno de los temas más sensibles y relevantes de las Escrituras.
Índice del Artículo
¿Simple Despido o "Corte" Definitivo? El Secreto en las Palabras Hebreas (שׁלח vs. כרת)
Para comprender la crucial diferencia legal entre un repudio informal y un divorcio formal en el antiguo Israel, es indispensable que nosotros nos sumerjamos en la filología de los términos hebreos clave. La distinción no es meramente semántica; tiene profundas consecuencias sociales y legales, especialmente para el estatus de la mujer, como lo demuestran tanto las fuentes bíblicas como la evidencia extrabíblica.
El primer verbo que encontramos en las Escrituras Hebreas es el derivado de la raíz שׁ-ל-ח (Sh-L-Ḥ), cuyo significado básico es "enviar". Sin embargo, en el contexto de la disolución matrimonial, el texto masorético utiliza predominantemente la conjugación intensiva, conocida como Piel (פִּעֵל). En el sistema verbal hebreo, la conjugación Piel a menudo toma una raíz verbal simple y le da un significado más enfático, intensivo o causativo. En este caso, transforma el simple "enviar" en un acto más definitivo: שִׁלַּח (shillach), es decir, "enviar lejos", "despedir con finalidad", "dejar ir" y, por extensión, "divorciar". Este verbo describe la acción física y social por la cual un esposo expulsa a su esposa del hogar conyugal. Lo vemos empleado en textos legales como Deuteronomio 22:19, donde a un hombre que ha difamado a su esposa se le prohíbe "despedirla" (divorciarla) por el resto de su vida, o en Malaquías 2:16, donde se expresa el aborrecimiento de YHWH por este acto de despido.
Aquí entra en juego la segunda raíz, mucho más fuerte y conceptualmente densa: כ-ר-ת (K-R-T). Su significado principal es "cortar", "seccionar", "talar", y conlleva una poderosa connotación de finalidad y separación definitiva. Es fundamental notar que esta no es una raíz cualquiera; es la raíz utilizada en la expresión hebrea estándar para "hacer un pacto": לִכְרֹת בְּרִית (likhrót bərît), que literalmente significa "cortar un pacto". Esta terminología, como señalan especialistas en derecho del Antiguo Cercano Oriente, probablemente se origina en antiguos rituales donde se cortaban animales en dos para sellar acuerdos solemnes (un rito que vemos reflejado en Génesis 15:9-18). Por lo tanto, la raíz כרת está intrínsecamente ligada a la creación y, por implicación, a la disolución de vínculos legales y solemnes.
Esta raíz es el corazón del término técnico que encontramos en Deuteronomio 24:1: סֵפֶר כְּרִיתֻת (séfer kərîtût). Un análisis detallado nos revela su peso: séfer
(סֵפֶר) significa "documento" o "escrito", indicando que el acto debe tener una formalidad legal escrita, no puede ser un simple impulso verbal. Y kərîtût
(כְּרִיתֻת) es un sustantivo abstracto derivado de la raíz כרת (cortar), que no significa solo "corte", sino "un estado de corte", "un estado de separación definitiva", "una escisión". Por lo tanto, un séfer kərîtût es un "documento de disolución" o un "acta de corte definitivo del vínculo".
La síntesis, por tanto, es clara y funcional: un hombre despide (shillach) a su esposa, pero para que ese despido sea un divorcio legalmente válido y final, debe hacerlo por medio de un documento de "corte" (séfer kərîtût). El versículo de Isaías 50:1 es crucial porque utiliza ambas raíces, ilustrando perfectamente esta dinámica: "¿Dónde está el documento de divorcio (séfer kərîtût) de vuestra madre, con el cual yo la despedí (shillach)?". Sin el documento, el despido es ambiguo y deja a la mujer en un limbo legal y social. Con el documento, el vínculo está formalmente "cortado", y ella queda inequívocamente libre para rehacer su vida. Como argumenta el erudito Raymond Westbrook en su análisis del derecho del Antiguo Cercano Oriente, este documento formal tenía un propósito claro: servir como prueba legal que protegía el estatus de la mujer divorciada. La práctica de esta formalidad escrita está confirmada por la evidencia extrabíblica, desde los papiros arameos de la comunidad judía de Elefantina en Egipto (s. V a.C.) hasta la evolución posterior del séfer kərîtût en el get
(גֵּט) del judaísmo rabínico, un documento de divorcio altamente formalizado hasta el día de hoy.
Más Allá de la Torá: La Realidad del Divorcio en el Mundo Antiguo y el Debate Rabínico
La ley de Deuteronomio sobre el divorcio, aunque singular en su énfasis en el documento de "corte" (séfer kərîtût), no surgió en un vacío. Para comprender plenamente su alcance y su posterior interpretación, es crucial que nosotros la situemos en un doble contexto: por un lado, el marco legal más amplio del Antiguo Cercano Oriente (ANE) y, por otro, la viva tradición interpretativa judía que culminó en los debates rabínicos del siglo I.
Un análisis comparativo con otros códigos legales de la región revela tanto patrones compartidos como diferencias significativas. El famoso Código de Hammurabi (Babilonia, ca. 1750 a.C.) ya contemplaba la disolución matrimonial. Si un hombre se divorciaba sin que la mujer tuviera culpa, debía devolverle su dote y proveer una compensación económica (§138). Sorprendentemente, incluso contemplaba una forma de iniciativa femenina si el marido la denigraba sin causa (§142). En contraste, las Leyes Asirias Medias (ca. 1100 a.C.) eran mucho más severas con la mujer; permitían al marido repudiarla sin compensación alguna y preveían castigos físicos humillantes en caso de culpa de la mujer. La ley de Deuteronomio, aunque mantiene la prerrogativa masculina para el divorcio (a diferencia de Hammurabi), se distingue de la ley asiria al introducir, como señala el académico Raymond Westbrook, la crucial protección legal del séfer kərîtût, que garantizaba formalmente la libertad de la mujer.
La evidencia arqueológica nos muestra cómo estas prácticas legales se vivían en la realidad. Los papiros de la colonia judía de Elefantina en Egipto (s. V a.C.) son fascinantes porque revelan una sorprendente iniciativa bilateral para el divorcio en sus contratos matrimoniales: tanto el hombre como la mujer podían declarar su deseo de separarse, aunque con una penalización económica. Esto sugiere una diversidad de costumbres dentro del judaísmo de la Diáspora. Mucho más tarde, en los documentos del Desierto de Judea (como los del archivo de Babatha, s. II d.C.), encontramos ejemplos concretos de un get
(גֵּט), el documento de divorcio rabínico, que declara explícitamente la libertad de la mujer, así como la centralidad de la ketubá
(כְּתוּבָּה), el contrato matrimonial.
La ketubá, como analiza el historiador Shaye J.D. Cohen, se convirtió en una poderosa salvaguarda. Al estipular una suma de dinero considerable que el marido debía pagar a su esposa en caso de divorcio, funcionaba como un fuerte desincentivo económico, protegiendo de facto a la mujer de un repudio arbitrario. (La compleja estructura del matrimonio judío antiguo es la clave para entender estas disposiciones).
Finalmente, la ambigüedad de la frase עֶרְוַת דָּבָר (ervat davar, "algo indecente/vergonzoso") en Deuteronomio 24:1 se convirtió en el punto focal de uno de los debates más famosos del judaísmo del siglo I, recogido en la Mishná (tratado Gittin 9:10), entre las dos grandes escuelas farisaicas:
La Escuela de Shammai (בית שמאי): Adoptó una postura rigurosa, interpretando ervat davar como una ofensa sexual grave, esencialmente el adulterio. Para ellos, esta era la única causa legítima para el divorcio.
La Escuela de Hillel (בית הלל): Tomó una postura más laxa, interpretando la frase como "un asunto indecente o cualquier asunto [desagradable]". Sostenían que un hombre podía divorciarse por casi cualquier motivo, incluso por quemarle la comida. La opinión aún más extrema de Rabí Akiva (divorcio "incluso si encontraba a otra más hermosa") se enmarca en esta línea hillelita.
Este debate no era sobre licencias para la inmoralidad, sino sobre filosofías legales. Shammai buscaba proteger la santidad del matrimonio; Hillel, cuya opinión prevaleció en la práctica y en la Halajá posterior, quizás reflejaba una visión pragmática: si un matrimonio estaba irremediablemente roto, era mejor permitir una disolución formal (con la protección económica de la ketubá) que forzar una convivencia destructiva. Es precisamente en medio de este intenso debate intra-judío donde debemos situar la enseñanza de Jesús sobre el tema. (Puede explorar más sobre las complejidades del divorcio en el judaísmo del Segundo Templo aquí).
"Pero Yo Os Digo...": Jesús y la Radical Reinterpretación del Divorcio
La enseñanza de Jesús sobre el divorcio, registrada en los Evangelios Sinópticos, no surge en un vacío teórico, sino como una intervención directa y radical en el acalorado debate intra-judío de su tiempo, protagonizado por las escuelas de Hillel y Shammai sobre la interpretación de Deuteronomio 24:1. Para comprender la profundidad de las palabras de Jesús, es crucial situarlas en medio de esta controversia.
Los Evangelios nos presentan a Jesús abordando el tema en dos contextos principales. En el Sermón del Monte (Mateo 5:31-32), introduce su enseñanza con la fórmula que marca una profundización de la Torá: "Oísteis que fue dicho... pero yo os digo...". Aquí, su enfoque no está en las "causas" del divorcio, sino en sus consecuencias devastadoras: "Pero yo os digo que el que repudia (ἀπολύων - apolyōn) a su mujer, a no ser por causa de fornicación (παρεκτὸς λόγου πορνείας - parektos lógou porneias), hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio." Jesús eleva radicalmente el listón, argumentando que un repudio sin una causa gravísima expone a la mujer a cometer adulterio (al volver a casarse), ya que, a los ojos de Dios, el vínculo original no se considera disuelto.
El debate se intensifica en Mateo 19:3-9 (y su paralelo en Marcos 10:2-12), cuando los fariseos le plantean la pregunta que reflejaba la postura de Hillel: "¿Es lícito para un hombre repudiar a su mujer por cualquier motivo?". La respuesta de Jesús es magistral: ignora la casuística del debate Hillel vs. Shammai y apela a un principio superior y anterior a la Ley Mosaica: el orden original de la Creación. Cita Génesis 1:27 ("varón y hembra los creó") y Génesis 2:24 ("...y los dos serán una sola carne"), argumentando que la intención primordial de Dios era una unión permanente e indisoluble.
Cuando sus interlocutores contraatacan mencionando el permiso de Moisés en Deuteronomio 24, Jesús lo reinterpreta de forma radical: afirma que Moisés permitió el βιβλίον ἀποστασίου (biblíon apostasíou, "documento de repudio") no como un ideal divino, sino "por la dureza de vuestro corazón (πρὸς τὴν σκληροκαρδίαν ὑμῶν - pros tēn sklērokardían hymōn)", pero "al principio no fue así". En otras palabras, la ley de Deuteronomio no es un mandamiento que instituye el divorcio, sino una concesión a la pecaminosidad humana para regular un mal menor y proteger a la mujer.
Es crucial notar que el relato de Marcos, considerado por muchos académicos el más antiguo, presenta una prohibición que parece absoluta, sin excepciones. Es únicamente en el Evangelio de Mateo donde encontramos la famosa "cláusula de excepción": "salvo por causa de fornicación/inmoralidad sexual" (μὴ ἐπὶ πορνείᾳ - mē epi porneia). El significado exacto de este término, porneia
(πορνεία), es uno de los temas más debatidos en la exégesis neotestamentaria. Académicos como Craig S. Keener sugieren que es un término amplio que abarca diversas inmoralidades sexuales graves. Otros, como Joseph Fitzmyer, han propuesto de forma influyente que porneia aquí podría referirse a un problema pastoral específico para la comunidad judeocristiana de Mateo: matrimonios considerados incestuosos según la ley de Levítico 18 (ej. entre gentiles conversos que eran parientes cercanos). En este caso, el "divorcio" sería el reconocimiento de que la unión nunca fue válida. (Para un análisis detallado sobre el significado y evolución de este término, pueden consultar nuestro artículo sobre el Significado de 'Porneia' en la Biblia).
Independientemente de la interpretación exacta de esta cláusula mateana, el empuje general de la enseñanza de Jesús es claro: un llamado radical a la fidelidad matrimonial, buscando restaurar el ideal de la Creación y elevando drásticamente el estándar ético por encima de las interpretaciones más laxas y comunes de su tiempo. (Las complejidades de estos debates se enmarcan en las estructuras del matrimonio judío antiguo).
De la Ley Social a la Ética del Reino: La Compleja Evolución del Divorcio
Nuestro análisis nos ha llevado por un recorrido extenso y matizado, desde la filología de las palabras hebreas hasta los acalorados debates del siglo I y la intervención radical de Jesús. Hemos desentrañado el "secreto" que distingue el repudio como un simple (y a menudo precario para la mujer) acto de "despido" (שׁלח - shalach) del divorcio formal, efectuado mediante un "documento de corte" (סֵפֶר כְּרִיתֻת - séfer kərîtût) basado en la raíz כרת (keret), que garantizaba la libertad y protegía el estatus legal de la mujer divorciada.
Vimos cómo la ley de Deuteronomio, aunque patriarcal en su formulación, al exigir este documento se diferenciaba de prácticas más duras del Antiguo Cercano Oriente y cómo la tradición judía, a través de mecanismos como la ketubá
y la interpretación rabínica, continuó desarrollando sistemas para proteger a la mujer y limitar el divorcio caprichoso. Este desarrollo culminó en el intenso debate entre las escuelas de Hillel y Shammai, que no discutían la existencia del divorcio, sino sus causas legítimas, reflejando la vitalidad de la Halajá como un sistema legal vivo y en constante interpretación.
Finalmente, analizamos cómo Jesús de Nazaret, al ser confrontado con este debate, eleva la discusión a un plano completamente diferente. En lugar de alinearse con Hillel o Shammai, apela al orden primordial de la Creación, presentando la unión matrimonial como un ideal divino de permanencia ("una sola carne") y reinterpretando el permiso mosaico no como una ley ideal, sino como una concesión a la "dureza del corazón" humano. Su enseñanza, aunque matizada por la controversial cláusula de la porneia en Mateo, representa un llamado a una ética del Reino que busca restaurar la intención original de Dios para las relaciones humanas.
Así, la distinción entre repudio y divorcio en la Biblia no es una mera curiosidad léxica. Es la clave para entender una compleja evolución: desde una regulación legal destinada a traer orden y protección en una sociedad antigua, pasando por una sofisticada jurisprudencia rabínica, hasta convertirse en el telón de fondo de una de las enseñanzas éticas más radicales y exigentes del Nuevo Testamento.
Lecturas Recomendadas para Profundizar
El complejo tema del divorcio en la tradición bíblica y judía es un campo de estudio vasto y profundo. Si este análisis ha despertado su interés por explorar más a fondo la filología, el contexto legal del Antiguo Cercano Oriente, los debates rabínicos o la exégesis del Nuevo Testamento, me permito recomendarle algunas obras académicas que son puntos de referencia y que han sido fundamentales para nuestra discusión:
(Lista de Referencias Recomendadas - Comentada)
David Instone-Brewer - Divorce and Remarriage in the Bible: The Social and Literary Context: Una obra crucial que analiza las cláusulas sobre divorcio en el contexto de los documentos legales del Antiguo Cercano Oriente, argumentando que la enseñanza de Jesús y Pablo debe entenderse en ese marco. Muy influyente.
Raymond Westbrook (Ed.) - A History of Ancient Near Eastern Law: Aunque es una obra colectiva y muy técnica, los volúmenes de Westbrook son la referencia definitiva para comparar la ley israelita con la de sus vecinos mesopotámicos (Hammurabi, Asiria), hititas, etc. Indispensable para el contexto legal.
Shaye J.D. Cohen - From the Maccabees to the Mishnah: Ofrece un contexto histórico-social excelente para entender el judaísmo del Segundo Templo y el surgimiento de las diferentes escuelas de pensamiento, como las de Hillel y Shammai.
Comentarios Críticos al Evangelio de Mateo: Para un análisis exegético detallado de las palabras de Jesús sobre el divorcio, son esenciales los comentarios académicos de alto nivel sobre Mateo. El de W.D. Davies y Dale C. Allison (en la serie ICC) es monumental y examina exhaustivamente el trasfondo judío y las interpretaciones de la cláusula de la porneia. El de Craig S. Keener también es muy valioso por su interacción con una vasta gama de fuentes judías.
Fuentes Primarias: La lectura directa, con buenos comentarios, del tratado Gittin de la Mishná y el Talmud es fundamental para entender el debate rabínico. Igualmente, la consulta de colecciones de papiros como los de Elefantina o los documentos del Desierto de Judea.
Espero que estas pistas les sean de utilidad en su propio camino de estudio. Recuerden que la investigación seria es un diálogo constante con las fuentes y con otros investigadores.
Llegamos así al final de nuestro análisis sobre la crucial distinción entre repudio y divorcio en la tradición bíblica. Hemos visto que lo que podría parecer un mero detalle semántico es, en realidad, la clave para entender una profunda evolución legal y ética: desde la protección de la mujer mediante un documento formal en la Torá, pasando por los sofisticados debates de los rabinos, hasta la radical reinterpretación de Jesús en el contexto de su ética del Reino. Reconozco que adentrarse en estas cuestiones legales y sus implicaciones para las relaciones humanas es una tarea delicada, que puede tocar sensibilidades profundas. Como siempre en 'Ciencia Bíblica', nuestro objetivo ha sido presentar la evidencia académica de la forma más clara, rigurosa y aconfesional posible, para que ustedes puedan formar su propio juicio informado. Recuerden que no exploran estas complejidades en un espacio huérfano. Mi compromiso es firme: mientras tenga la salud y los conocimientos, estaré aquí para guiarles y aprender juntos en este maravilloso camino del estudio serio de las Escrituras. Sus comentarios, dudas o aportes son, como siempre, el alma de esta comunidad. Les agradezco de corazón su tiempo, su confianza y su continuo apoyo.
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